viernes, 15 de diciembre de 2017

Universidad de Jaén.

Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.


Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 51 y 132 de los Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica, y a tenor de lo establecido en la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Jaén la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo
Público para el año 2016 publicada en el «BOJA» de 16 de mayo de 2016 y la Oferta de Empleo Público para el año 2017 publicada en el «BOJA» de 23 de marzo de 2017, pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de turno libre. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reservará 1 plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. En el supuesto de quedar desierta se acumulará a las del turno general.

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