viernes, 12 de enero de 2018

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para cubrir plaza de personal laboral con la categoría de Programador (Grupo III).


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha considerado conveniente contratar a un/a trabajador/a con la categoría de programador/a, a fin de cubrir las necesidades apreciadas en la Escuela Judicial en su sede de Barcelona.
A tal fin, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un proceso selectivo para la provisión de dicho puesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 602 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La convocatoria, además de por lo señalado en el presente acuerdo, conforme al artículo 61.7 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y disposiciones complementarias, así como en el X Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial y en el acuerdo colectivo de empresa suscrito el 7 de octubre de 2016. En adelante, siempre que se haga referencia al X Convenio Colectivo, se entenderá también hecha la remisión al citado acuerdo colectivo.
Bases del concurso-oposición
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es el de seleccionar a una persona mediante un concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir un puesto de Programador en la Escuela Judicial de Barcelona, con adscripción al Cendoj.
El puesto está clasificado en el grupo profesional 3, con la categoría profesional de Programador, conforme al artículo 13 del Convenio Colectivo y según la descripción del anexo I.
Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de Programador, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son las siguientes:
Trabajador que traduce al lenguaje de alto nivel los diseños contenidos en el cuaderno de análisis. Tendrá conocimientos básicos del lenguaje del sistema operativo y asistirá al analista en las tareas específicas que le sean encomendadas, entre otras:
– Elaborar el diseño detallado de programas con un elevado grado de supervisión.
– Codificar, revisar y probar los programas.
– Atender las incidencias que surgen durante la prueba del sistema o durante la conversión de datos y realizar el seguimiento de las incidencias que se le asignan.
– Evaluar y analizar cambios con un elevado grado de supervisión.
– Realizar tareas de apoyo al usuario.

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