miércoles, 3 de enero de 2018

Universidad de Granada. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Resolución de 30 de noviembre de 2017 de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.


En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2015 (BOJA n.º 244, de 18 de diciembre de 2015) y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2017, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público del año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada (Subgrupo A2) por el sistema de concurso-oposición libre.
1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7 % de las plazas convocadas (una plaza) para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA n.º 116, de 4 de octubre de 1997, y BOJA n.º 111, de 9 de junio de 2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como anexo II de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

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