miércoles, 16 de diciembre de 2015

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 752 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:

Sistema General
Reserva Personas con Discapacidad
Andalucía
29
1
Canarias
73
3
Cataluña
194
11
Comunidad Valenciana
76
4
Madrid
194
11
Navarra
9
1
País Vasco
29
1
La Rioja
9
1
Ministerio de Justicia
100
6
Total
713
39
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 38 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de sistema general.

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