viernes, 6 de abril de 2018

Universidad de Málaga. Escala Administrativa.

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa.


En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por las Resoluciones de 24 de septiembre de 2015, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2015 («BOJA» de 20 de octubre de 2015), de 21 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2016 («BOJA» de 28 de diciembre de 2016), y de 11 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del PAS para 2017 («BOJA» de 21 de septiembre de 2017), así como en la Resolución de 13 de marzo de 2018, por la que se modifican las Ofertas de Empleo Público del personal de administración y servicios correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 («BOJA» de 23 de marzo de 2018), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de personal funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias de dicha Escala. Este cupo de reserva asciende a dos plazas.
1.1.2 Los aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en el punto 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del cupo general.

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