miércoles, 6 de junio de 2018

Universidad Complutense de Madrid. Escala de Auxiliares de Biblioteca.

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Biblioteca.


Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de marzo), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de enero), resuelve convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 7 plazas de la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2.
De las plazas indicadas, 4 se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Universidad del Personal de Administración y Servicios para el año 2015, publicada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de diciembre), y las 3 plazas restantes a la Oferta de Empleo Público de la Universidad del Personal de Administración y Servicios para el año 2016, publicada mediante Resolución de 6 de julio de 2016 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de julio).
Del total de las plazas convocadas se reservará 1 plaza, para ser cubierta por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
Si la plaza reservada para personas con discapacidad queda desierta no se podrá acumular a las de acceso general, acumulándose al cupo del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y no obtuviese dicha plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

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