miércoles, 2 de mayo de 2018

Dirección General de la Guardia Civil. Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, y en uso de las competencias que me están atribuidas y con el informe favorable de la Dirección General de la Función pública que se determina en el apartado f del artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispongo lo siguiente:
Primero.
Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
Segundo.
Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
– Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
– Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
– Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
– Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 («BOE» número 92) por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y sus modificaciones posteriores, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
– Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.
– Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.
Tercero.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 20 de noviembre de 2015.
Cuarto.
El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 30 de abril de 2018.–El Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado Merino.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 En virtud del artículo 4.1 del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos mil treinta (2.030) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

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