viernes, 4 de mayo de 2018

Universidad Complutense de Madrid. Escala Auxiliar Administrativa.

Resolución de 18 de abril de 2018, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.


Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de fecha 17 de abril de 2018, se aprobó la Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Complutense para el año 2018, incluyendo la autorización de la convocatoria de 98 plazas de nuevo ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, (artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como de los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 24), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 26), resuelve convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes,
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 98 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 2 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de acceso general, acumulándose al cupo del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, una vez sumada la fase de Concurso, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

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