lunes, 12 de noviembre de 2018

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuerpo Técnico de Hacienda.

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.


En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y por el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8) por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Aplicación
Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.
2. Proceso selectivo
2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
2.3 Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo VI.
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se indica en la base 2.13 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.9, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 7.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios de estos procesos podrán coincidir con las de otros procesos selectivos.
2.8 Los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo, que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.9 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.
2.11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.12 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
2.13 La convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en el punto de acceso general, administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3. Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
4. Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV. Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación de los procesos selectivos.
4.2 Los Tribunales calificadores velarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar esa solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen [modelo 791 aprobado por Resolución de 18 de mayo de 2017 («BOE» del 27)] se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791. Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 («BOE» del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 («BOE» del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 («BOE» del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.3 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática, en los supuestos de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o, en su caso, personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por otra modalidad.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en c/ Orense, n.º 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
b.1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b.2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, pudiéndolo solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del anexo VI.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad, siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.3.a).
e) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante «clave PIN», o en los registros de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los lugares señalados en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.
Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad o fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo VI de esta Resolución.
5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6. Acceso de personas con discapacidad
6.1 Las convocatorias previstas en las normas específicas recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad autorizadas, en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio y en el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público ordinaria y adicional, para 2018, respectivamente.
6.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la forma prevista en la base 5.5 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, debiendo realizar la petición en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo previsto en la base 5.5.
6.4 A estos efectos, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
6.5 Sin perjuicio de lo previsto en las medidas de «Fomento de la Promoción Interna», punto 3 del anexo I, a las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 % de la calificación máxima del ejercicio (13,8 puntos en el primer ejercicio y 18 puntos en el segundo ejercicio), se les conservará la puntuación obtenida, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
6.6 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
6.7 En el supuesto de que alguno de los aspirantes por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8. Norma final
A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Celso González González.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Técnico de Hacienda
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Técnico de Hacienda –Código 0014– por promoción interna será de 130 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 7 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del acceso general de este sistema de promoción interna.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedarán vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
2. Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.5 Pertenencia a cuerpo o escala: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
2.6 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Fomento de la promoción interna
3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio y que no superen la fase de oposición, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el primer y el segundo ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.
3.2 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.
3.3 Los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores, aprobadas por Resoluciones de 5 de julio de 2016 («BOE» del 7) y de 29 de septiembre de 2017 («BOE» del 9 de octubre) estén exentos de realizar el primer ejercicio o el primero y el segundo ejercicio deberán manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo VI de esta convocatoria.
4. Proceso selectivo
4.1 El acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado.
4.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases
− Fase de oposición.
− Fase de concurso.
− Curso selectivo.
A. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, a un cuestionario de veinticuatro preguntas/supuestos sobre el temario de «Derecho Civil y Mercantil. Economía» y «Derecho Constitucional y Administrativo» que figura en los anexos III.1.1 y III.1.2 de esta Resolución.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «A»– estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de «Derecho Constitucional y Administrativo» del anexo III.1.2 debiendo contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora cuarenta minutos, a un cuestionario de dieciséis preguntas.
Segunda parte: Consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido con las palabras o expresiones adecuadas, sin diccionario, en un tiempo máximo de una hora. Su realización es obligatoria y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en su solicitud.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de 5 supuestos prácticos de Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo III.1.3 de esta Resolución.
Tercer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo ambas eliminatorias.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 24 preguntas de acuerdo con el temario de «Derecho Financiero y Tributario Español» que figura como anexo III.1.4 de esta convocatoria. Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos prácticos, tanto de liquidación de Impuestos como de aplicación del resto del Derecho Tributario.
Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema extraído al azar de entre los temas del anexo III.1.4 «Derecho Financiero y Tributario Español», excluidos los temas números 1, 2, 3, 17, 21, 27, 28, 32, 37 y 38.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
A.1 Calificación:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 3 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada. En las cuestiones de respuestas alternativas, la puntuación se asignará al saldo positivo de las acertadas menos las erróneas. Las no respondidas no computan.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y en tercer lugar, la puntuación del primer ejercicio.
Sin perjuicio de lo previsto en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna» a los aspirantes que participen por el cupo de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
B. Fase de concurso
B.1 Certificado de servicios.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso según el modelo que figura como anexo V de esta Resolución.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VII, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
El Tribunal calificador publicará en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en los lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
B.2 Valoración concurso.
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del certificado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 36 puntos.
Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente anterior a la finalización del plazo de presentación del certificado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14 e inferiores: 10 puntos.
Grado 15 y 16: 12 puntos.
Grado 17 y 18: 14 puntos.
Grado 19 y 20: 16 puntos.
Grado 21 o superior: 18 puntos.
Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, así como de Organismos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 15 e inferiores: 14 puntos.
Nivel 16 y 17: 15 puntos.
Nivel 18 y 19: 16 puntos.
Nivel 20 y 21: 17 puntos.
Nivel 22 y superiores: 18 puntos.
La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
B.3 Calificación del concurso-oposición.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente y por este orden a las puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio, en el segundo ejercicio y en el primer ejercicio de fase de oposición, en la valoración de mérito de antigüedad, del grado personal consolidado y del trabajo desarrollado.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
C. Curso selectivo
Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La calificación máxima posible será de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará con más de 5 puntos sobre 10.
4.3 Calificación final.
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y curso selectivo. En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
4.4 Destinos.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino.
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Técnico de Hacienda
1. Plazas
El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Técnico de Hacienda –Código 0014– por acceso libre será de 439 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 22 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de este sistema.

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