lunes, 7 de septiembre de 2015

Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Orden HAP/1795/2015, de 1 de septiembre, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.


Bases específicas
La presente Orden se publicará en el punto de acceso general: administracion.gob.es y en la página web: www.minhap.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, Código A0015, uno para cubrir 80 plazas por el sistema general de acceso libre (50 oferta de empleo público 2015 y 30 oferta empleo público extraordinaria), y otro para cubrir siete plazas por el sistema de promoción interna.
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se reservarán seis plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre. En el caso de que estas plazas queden desiertas no se podrán acumular a las del turno ordinario del sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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